Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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Lunes 22 de abril de 2024

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de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse
el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones
correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria
a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en
que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos,
la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en
la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. E
 xcepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.