Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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Lunes 22 de abril de 2024



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— Si se produce reducción de tramo, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un tramo y otro, tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la fecha de modificación de la
remuneración anual bruta y la fecha de finalización de obligaciones.



Si el cambio la remuneración anual bruta es el resultado de una sustitución, se tomará como referencia para dicho cálculo, el período comprendido entre la fecha de
alta/transformación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del
período de obligaciones.



— Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.

g. E
 n caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los supuestos establecidos
en el apartado 3 de este artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por
tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo,
mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales
dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que
llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un
orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. E
 l inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en el presente decreto
conforme al artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. E
 l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución
de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y
cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. L
 a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,