Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un programa y otro tomando
como referencia para su cálculo el período comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.
c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del subprograma I.b al subprograma Ia., se mantendrá
la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b.
d. E
 n caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un
subprograma y otro, tomando como referencia para su cálculo el periodo comprendido
entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de
cumplimiento de obligaciones.
e. En el caso de modificación de la jornada de trabajo de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas:


— Si se produce reducción de una jornada completa a una parcial, siempre que como
mínimo esta última sea del 50%, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre las establecidas en el punto uno y cuatro
de este artículo, tomando como referencia para su cálculo, el período comprendido
entre la fecha de modificación de la jornada y la fecha de finalización de obligaciones.



Si el cambio de jornada es el resultado de una sustitución, se tomará como referencia para dicho cálculo, el período comprendido entre la fecha de alta/transformación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de
obligaciones.



— Si se produce incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada
completa, no se modificará la cuantía concedida, salvo que este incremento se produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación objeto de
solicitud y la entidad solicitante lo comunique al órgano gestor de las ayudas en el
plazo de 10 días, a contar desde la modificación del contrato. En caso de que la comunicación del incremento de jornada se produzca con posterioridad al plazo de 10
días, la entidad interesada perderá el derecho al incremento de la cuantía concedida.

f. E
 n el caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora
cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este
artículo: