Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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d. E
 n caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
solicitud de subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b.,
la cuantía de la ayuda a conceder será la correspondiente al subprograma I.b.
e. En el caso de modificación de jornada de trabajo de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas:


— Si se produce reducción de una jornada completa a una parcial, siempre que como
mínimo esta última sea del 50%, se aplicará la cuantía referida en el punto cuarto de
este artículo.



— Si se produce incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada
completa, no se modificará la cuantía, salvo que este incremento se produzca en los
seis primeros meses desde la contratación o transformación objeto de solicitud y la
entidad solicitante lo comunique al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 10
días, a contar desde la modificación del contrato. En caso de que la comunicación del
incremento de jornada se produzca con posterioridad al plazo de 10 días, la entidad
interesada perderá el derecho al incremento de la cuantía.

f. E
 n el caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora
cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este
artículo:


— Si se produce reducción de tramo, se aplicará la cuantía referida a este último.



— Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.

g. E
 n caso de sustitución de la persona trabajadora, que afecte a los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo, se estará a las características del contrato vigente
a fecha de resolución, a excepción de que se trate de la primera contratación indefinida
que formalice la persona trabajadora autónoma.
6. U
 na vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.
b. E
 n caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del programa I a II, la beneficiaria deberá proceder al