Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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Los incrementos establecidos en las letras a), b) y c) de este apartado serán compatibles
y acumulables entre sí.
Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el
Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el
artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en
Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina
de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e
inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad, deberán tenerlo debidamente registrado, en el registro establecido a tal efecto, a la fecha de
solicitud de la ayuda.
4. E
 n el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y a los efectos de determinar el
tramo en el que encuadrarlas según la escala establecida en el apartado primero de este
artículo, se tomará como referencia la remuneración bruta anual, incluyendo las pagas
extraordinarias, que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a
jornada completa.
En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50% de las que resulten
de la aplicación de la escala prevista en el apartado 1 del presente artículo. A la cuantía
que resulte se le aplicará el incremento que en su caso le corresponda, según los supuestos
previstos en el apartado 3.
5. L
 as cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se
haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
solicitud de subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.
b. E
 n caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
solicitud de subvención implique un cambio del programa I a II, la cuantía de la ayuda
a conceder será la correspondiente al programa II.
c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
solicitud de subvención implique un cambio del subprograma I.b. al subprograma Ia., se
mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b.