Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
70 páginas totales
Página
NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

20927

7. C
 omunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo
de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
8. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
9. C
 omunicar al órgano concedente, cuando hayan sido sancionadas por la comisión de las
infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la resolución
que imponga la sanción.
Artículo 11. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas y reducción de
jornada.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida establecida en el artículo 10.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de
trabajo o suspensión del mismo, siempre que dicha suspensión implique baja en Seguridad
Social, la empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo
con los requisitos y las obligaciones previstos en el presente decreto, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:
1. E
 l plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora.
Conforme establece el artículo 23 de este decreto, para expedientes en los que se haya
dictado resolución, se admitirá la sustitución que supere el plazo ordinario antes indicado.
Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente.
2. E
 n el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, o de
la fecha de baja del sustituido para el caso de sustituciones con altas previas, la empresa
deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia a través del Punto de Acceso General
Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica.
3. L
 a persona sustituta podrá ser una persona trabajadora que haya sido contratada previamente por la entidad solicitante, siempre que el alta, o transformación en indefinido, se
haya producido en el plazo de un mes inmediatamente anterior a la baja de la persona sus-