Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resultase
con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5
y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.
Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas si el
resultado de este cálculo es igual o mayor al resultado obtenido por lo establecido en el
apartado 6 del artículo 9 de este decreto sin computar el contrato de trabajo subvencionado, ni el de los posibles sustitutos del mismo.
Para el caso de producirse cualquier otro incumplimiento de los establecidos en este decreto
o en la resolución de concesión, la obligación y estudio de mantenimiento de las personas
trabajadoras indefinidas, se reducirá al periodo comprendido entre la fecha de alta o transformación en indefinido del trabajador inicial y la fecha de referido incumplimiento.
3. M
 antener la jornada objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido del trabajador/a inicial. Para
el caso en que se haya subvencionado un contrato a jornada parcial, se entenderá cumplida
la obligación si durante dicho periodo se mantiene una jornada mínima del 50%.
A los efectos de este decreto, se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en
el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de reducción de jornada, distinta a la señalada en el punto anterior, será de
aplicación lo establecido en el artículo 12.
4. M
 antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a
partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
5. I nformar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso,
a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
6. F
 acilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
A los efectos de acreditar el abono de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas
extraordinarias, a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención, el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la aportación de las nóminas y
justificantes de pago de las mismas circunscritas al periodo mínimo de mantenimiento de
la contratación objeto de subvención sin que se admitan nóminas, liquidaciones o pagos
emitidos fuera de dicho periodo mínimo.