Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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1. M
 antener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de
dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido de la persona
trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de baja de la
persona objeto de subvención, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de
la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto. Si dicha circunstancia se produce en el último mes del período de obligaciones, este se verá incrementando
en el mismo número de días necesarios para efectuar la sustitución.
Los periodos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados por el artículo 47 y 47bis del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán como no cumplidos y la
obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de la
jornada. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, estos períodos no
computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de
la cuantía a reintegrar.
2. M
 antener durante un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de inicio o transformación en indefinido del contrato por el que inicialmente se solicita subvención, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, en base a las siguientes reglas:
Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de
plantilla en los dos años inmediatamente posteriores al de la contratación por la que inicialmente se solicita subvención. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora
indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras indefinidas de la entidad dados de alta en códigos de
cuenta de cotización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exceptuando las fijas
discontinuas, con independencia de su jornada y excluyendo para este cálculo al trabajador
subvencionado.
A los efectos del cálculo de esta media aritmética diaria, y en caso de baja voluntaria o
fallecimiento de algunas de las personas trabajadoras indefinidas de plantilla, se entenderá
que estas han permanecido en situación de alta hasta la fecha de fin del período mínimo
de dos años.
Asimismo, y a los efectos de determinar el mantenimiento del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, se computarán las personas trabajadoras con contratos de
jubilación parcial, que hubiesen mantenido un vínculo laboral de carácter indefinido previo
a la celebración de dicho contrato.