Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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Lunes 22 de abril de 2024



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— Subprograma I.a.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses
anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente
trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta
según lo prevenido en el artículo 8.2., o a través de contratos de puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.



— Subprograma I.b.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses
anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente
trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta
según lo prevenido en el artículo 8.2., o a través de contratos de puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.
A efectos del presente decreto se entenderá como persona desempleada aquella que,
según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, el día de
la contratación careciera de ocupación laboral.

b. E
 n el Programa II: Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y formativos.
3. L
 os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Público de Empleo.
4. L
 a jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas citados en el apartado 2, deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la
empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal.
5. S
 e entenderá como centro de trabajo aquel donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente, o al que está adscrita según su acuerdo de
trabajo a distancia (teletrabajo).
6. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto
del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa en base a las siguientes
reglas:
a. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas
de plantilla en el año inmediatamente anterior al de la contratación objeto de subvención o, en su caso, en el número de días realmente transcurridos desde el inicio de la
actividad de la empresa si este periodo fuese inferior. A estos efectos, se computará
cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el pe-