Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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Lunes 22 de abril de 2024

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refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo
existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
2. A
 efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al
25 por 100.
b. S
 i en dichas empresas existen personas que, de forma individual o de forma conjunta
con familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, posean
una participación en cualquiera de ellas, e indistintamente, igual o superior al 25 por
100, sin que sea necesario que posean participaciones en ambas empresas.
c. Si en dichas empresas existen personas que, ejerciendo funciones de administración, dirección y/o gerencia, comparten un parentesco, por consanguinidad o afinidad de hasta
segundo grado inclusive.
d. P
 ersonas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre
cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vinculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen
actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efectúe en la misma localidad.
e. Empresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo
establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. L
 as exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que
inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 9. Contratos subvencionables.
1. P
 odrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas que se celebren con personas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, que serán establecidos en cada convocatoria como colectivos prioritarios, atendiendo a la situación del
mercado de trabajo en la fecha de su publicación.
2. R
 equisitos:
a. En el Programa I, Contrataciones indefinidas iniciales con personas desempleadas e
inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo a la fecha de
inicio del contrato, pudiendo acogerse a unos de los siguientes subprogramas: