Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, EPE, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Viernes 19 de abril de 2024

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datos de carácter personal objeto de cesión se han recabado y tratado dando cumplimiento
a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección
de datos.
Octava. Tratamiento de datos.
Los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del presente Convenio,
así como los datos de los posibles usuarios de las CCAA autorizados a acceder al sistema/s
de información del CDTI serán tratados, gestionados y conservados por el CDTI con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y
proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Los
datos serán tratados y protegidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto
de normativa europea y nacional de protección de datos.
El/los titular/es de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión,
de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito al CDTI a través del correo electrónico dpd@cdti.es, con la referencia “Derecho RGPD”, o a la dirección del domicilio
social en la calle Cid n.º 4 (28001 Madrid). Y se informa de su derecho a presentar reclamación por el tratamiento de sus datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, y de la
conservación de los datos durante el tiempo necesario para la relación jurídica y de los plazos
legales que regulen ésta.
Novena. Modificación e interpretación del Convenio.
A lo largo de su vigencia, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de incorporar las propuestas
de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión Mixta. Caso de
no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Décima. Entrada en vigor y duración del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.