Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, EPE, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Viernes 19 de abril de 2024

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El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial
del Estado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo48.8 de la Ley 40/2015, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
boletín oficial de la comunidad autónoma que corresponda a la otra Administración firmante.
Undécima. Denuncia y extinción del Convenio.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos,
tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51, 2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) C
 ualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Por la Comisión Mixta prevista en este convenio se adoptarán las medidas oportunas para
que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia,
se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada en la
última firma electrónica realizada.