Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, EPE, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Viernes 19 de abril de 2024

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Sexta. Confidencialidad de la información.
La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente Convenio tendrá
carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial
incluso una vez rescindido el Convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto
profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de realizar
cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente Convenio, especialmente en los
documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos por derechos de propiedad
industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de especial sensibilidad.
Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo al nivel
de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas suficientes de
protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez finalizado el objeto
del presente Convenio, conservar o destruir la información siguiendo los procedimientos de
seguridad de la información establecidos por cada parte.
En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una
vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto
de normativa europea y nacional de protección de datos.
Tanto el CDTI, como la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, garantizan que la cesión de los datos se
produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio suscrito entre las partes suscribientes, y que se encuentra dentro de los fines legítimos del CDTI y de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir la promoción de la innovación y el desarrollo
tecnológico que tanto si actúan como cedentes o cesionarios de los datos garantizarán que los