Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, EPE, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Viernes 19 de abril de 2024

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proceso de evaluación de todos aquellos proyectos que hayan sido presentados
al CDTI procedentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los efectos
descritos en el apartado c.2.) de la presente cláusula.
c) La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, adquieren los siguientes compromisos:


c.1.) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción
de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los instrumentos financieros y programas de
ayudas existentes, tanto nacionales como internacionales.



c.2.) Prestación de un servicio de asesoramiento a las empresas sobre propuestas de
proyectos de I+D, tanto nacionales como internacionales.

Cuarta. Comision Mixta.
Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en BOE de
este Convenio deberá constituirse una Comisión Mixta integrada por un mínimo de dos y un
máximo de cuatro representantes por cada una de las partes. Esta Comisión Mixta fijará sus
propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos una
vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las
partes.
Quinta. Funciones de la Comisión Mixta.
Corresponden a la Comisión Mixta las siguientes funciones:
a) Planificar y elaborar el Plan de Actuación inicial y, en su caso, los sucesivos que irán
detallando las formas de cooperación necesarias para el cumplimiento de los objetivos
del presente Convenio. La estructura de los planes de actuación se adjunta como Anexo
al presente Convenio.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo
pactado en el presente Convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.
c) Preparar un informe anual de las actuaciones realizadas, que incluya la valoración de los
resultados obtenidos.
d) Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente Convenio que se consideren pertinentes a la vista del
informe anual.