Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024061290)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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— En la línea 3 certificado del acuerdo de la entidad a la que se incorporará como socia,
relativo a la admisión, su fecha prevista y cuantía de las cuotas de ingreso y de las
acciones, participaciones o aportaciones dinerarias que deban desembolsarse por la
entidad que se incorpore.
— En la línea 4 copia del borrador de acuerdo que se firmará por las partes y en el que se
establecerán las siguientes condiciones:


a) La finalidad de la comercialización conjunta de la producción;



b) Estará aprobado por las asambleas generales de las cooperativas implicadas;



c) Tendrá una duración mínima de 3 años;



d) Contemplará la entrega y comercialización de, al menos, el 75% de la producción de
las cooperativas suscribientes;



e) Las entidades suscribientes no deben guardar ningún tipo de relación societaria con
carácter previo al acuerdo.

— En la línea 5 certificado de inscripción en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud.
Igualmente, en el momento de presentación de la solicitud se aportará la documentación
acreditativa de los criterios de valoración que la solicitante señale para su valoración.
3. La información relativa a la subvención estará disponible en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente
trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es.
5. Si la solicitud se presentara de forma incompleta o incorrecta, no reuniera los requisitos o
no acompañara la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que la subsane en diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución dictada conforme al artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará
por el Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales, que llevará a cabo cuantas actua-