Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024061290)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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Jueves 18 de abril de 2024

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fijado en cada convocatoria, dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido
la mayor valoración.
3. S
 e exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación, conforme al artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. E
 l procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria
pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la presente convocatoria será objeto de
publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia.
5. Tanto en la presente convocatoria, como en las resoluciones de concesión, se informará de
su condición de ayuda de minimis y su sujeción a la normativa comunitaria.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el órgano competente para la tramitación de las presentes subvenciones, en los
términos dispuestos en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras y en el resto de la
normativa aplicable.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse de forma electrónica, de acuerdo con el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es,
dentro de la ficha correspondiente al trámite P5542, cuyo modelo se incorpora como anexo I
a esta resolución.
2. En el momento de cumplimentación y presentación de la solicitud se aportará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, señalados
en el apartado cuarto de la presente convocatoria, además de la siguiente documentación
específica para cada línea de subvención:
— En las líneas 1 y 2 certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas
de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud.