Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024061290)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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salvo que la solicitante autorice expresamente en la solicitud su consulta por el órgano
instructor.
c) En el caso de las cooperativas de primer grado, tener una composición en el Consejo
Rector que tienda a la paridad y haya, al menos, un número de integrantes mujeres
proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa, en los términos
establecidos en el artículo 50.7 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
Para su acreditación se aportará certificación del Registro de Sociedades Cooperativas
de Extremadura en que se acredite la composición del Consejo Rector. Este dato lo
consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el
formulario de solicitud.
d) Las entidades participantes en los procesos de integración deberán tener, al menos,
cinco años de antigüedad desde su constitución. Este requisito se aplicará a todas las
entidades implicadas, salvo en el caso de las sociedades cooperativas de primer grado
y segundo grado de nueva constitución.
Para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes,
relativa a la fecha de su constitución. En el caso del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en la solicitud.
e) Haber aprobado en la Asamblea General o Consejo Rector de cada una de las entidades
participantes el acuerdo por que se aprueba la actuación subvencionable.
Para su acreditación se aportarán Certificados de las secretarías de cada una de las
entidades participantes, en el que conste la referida aprobación.
f) Proyecto de integración en que se detalle el proceso de integración seguido y se desglosen los gastos previstos y en virtud de los cuales se solicita el importe de la subvención.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios
de valoración del artículo 11 de la orden de bases reguladoras y se adjudicará por el límite