Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024061290)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

20663

ciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, seguido el procedimiento correspondiente, y sin separarse del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará propuesta de resolución, debidamente motivada que expresará las entidades
propuestas para la concesión y las cuantías de las subvenciones, al órgano concedente, que
dictará la correspondiente resolución de concesión.
Para el resto de solicitantes, previa propuesta del órgano instructor, se dictará resolución
en los siguientes términos:
a) Las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener
la condición de beneficiarias serán desestimadas.
b) Las solicitudes de las entidades que hayan sido presentadas fuera del plazo establecido
y las que no hayan subsanado correctamente la forma de presentación establecida en
el artículo 6.3 de las bases reguladoras serán inadmitidas.
c) Las solicitudes de las entidades que adolezcan de defectos y que, previo requerimiento
de subsanación, no hayan subsanado adecuadamente o no hayan atendido el requerimiento, se tendrán por desistidas de su petición.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a partir del
día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La