Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024061290)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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tivas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra u otras sociedades
de capital o civiles que tengan por objeto las actividades agroalimentarias y que se
extinguirán al ser absorbidas.
— Línea 2: Constitución de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos.
Será subvencionable la constitución de sociedades cooperativas de segundo grado o de
grupos cooperativos cuya finalidad sea la comercialización conjunta de, al menos, el
75% de la producción total de las firmantes, en ambos casos, mayoritariamente integradas por sociedades cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de
la tierra.
— Línea 3: Incorporación a cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos o a entidades asociativas inscritas.
Serán subvencionables las cuotas de ingreso, acciones, participaciones o aportaciones
dinerarias que deban desembolsarse por la incorporación de sociedades cooperativas de
primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, como socias a:


a) Cooperativas de segundo grado o a grupos cooperativos ya existentes cuya finalidad
sea la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las
firmantes, en ambos casos integradas mayoritariamente por sociedades cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra. La solicitante aportará los estatutos de la sociedad cooperativa de segundo grado o de la sociedad cabeza
de grupo del grupo cooperativo al que se incorpore, que tendrán que recoger la
finalidad de comercialización conjunta, el porcentaje de producción que comercializa
y el compromiso de permanecer cinco años en la sociedad o grupo.



b) Las entidades asociativas de sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en
el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

— Línea 4: Celebración de acuerdos intercooperativos.
Será subvencionable la celebración de acuerdos intercooperativos para la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las firmantes, entre
dos o más sociedades cooperativas de primer grado, agroalimentarias o de explotación
comunitaria de la tierra.
— Línea 5: Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria.
Será subvencionable el reconocimiento de una entidad como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura, conforme al procedimiento establecido en el Decreto