Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024061290)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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Jueves 18 de abril de 2024

De conformidad con el procedimiento de los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en aplicación de
su artículo 23.1, así como lo dispuesto en las bases reguladoras, la competencia para dictar
la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible.
En virtud de lo expuesto y de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y publicación en el Diario oficial de
Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en la Orden de 1 de febrero de
2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la
integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 29, de 9 de febrero de 2024.
Segundo. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones para el
fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las actuaciones subvencionables son las que se describen en los capítulos I, II, III, IV y V
de la Orden de bases reguladoras, y consistirán en:
— Línea 1: Fusión de cooperativas.
Serán subvencionables los procesos de fusión de cooperativas, para los que se financian
las actuaciones necesarias para culminar los procedimientos de fusión descritos en la
sección 2.ª, del capítulo IX, del título I de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, que podrán consistir en cualquiera de los siguiente
dos modalidades:


a) Constitución de una nueva sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o
de explotación comunitaria de la tierra, como consecuencia de la fusión de varias sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que
tengan por objeto actividades agroalimentarias y la extinción de las preexistentes.



b) Absorción por una sociedad cooperativa de primer grado preexistente, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, de una o varias sociedades coopera-