Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024061290)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
2. Estas subvenciones están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En consecuencia, el importe del total de las subvenciones acogidas al régimen de minimis
que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000,00 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
3. N
 o se podrá solicitar más de una subvención para cada Línea en la misma convocatoria.
Tercero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias, en función de la Línea de subvención que soliciten:
— En la línea 1 la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación
comunitaria de la tierra, constituida como consecuencia de un proceso de fusión por
constitución o que absorba a una o varias sociedades como resultado de un proceso de
fusión por absorción.
— En la línea 2 la sociedad cooperativa de segundo grado constituida o la sociedad cooperativa cabeza de grupo en la constitución de un grupo cooperativo.
Además, la entidad solicitante deberá llevar a cabo la comercialización de la totalidad de
la producción que le entreguen las entidades que la componen, que no podrá ser inferior
al 75%.
En los estatutos sociales de la nueva cooperativa de segundo grado o en los de la cooperativa cabeza de grupo, constará expresamente:


a) La finalidad de la comercialización conjunta de la producción;



b) Qué porcentaje de su producción, que no será inferior al 75%, le entregarán las socias para su comercialización conjunta; y



c) Que deben mantenerse en la nueva entidad, al menos, cinco años desde la adquisición de la condición de socia.

— En la línea 3 las sociedades cooperativas de primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, que se incorporen a una cooperativa de segundo grado