Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061302)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA23/776.
13 páginas totales
Página
NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

20650

prácticamente la misma que la contemplada en el PGM vigente (31.391 m2 de la modificación puntual frente a 31.285 m2 del PGM).
Para poder llevar a cabo esta permuta es necesario tramitar las reclasificaciones de suelo
oportunas, por un lado, el cambio de clasificación del suelo no urbanizable de protección
estructural, agrícola, ganadero y forestal general de vías pecuarias situado al norte de la
unidad de actuación, a suelo urbano no consolidado (se integra dentro de la UA-1), y por
otro se propone el cambio de clasificación del suelo urbano no consolidado, actualmente
incluido dentro de la UA-1 en su límite sur, a suelo no urbanizable de protección estructural, agrícola, ganadero y forestal general de vías pecuarias (se integra dentro del ámbito
de la Cañada Real).
La ampliación del ámbito del cementerio municipal no lleva aparejada ningún cambio de
clasificación ni de categoría del suelo no urbanizable, proponiéndose mantener la clasificación asignada por el PGM como suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y
equipamientos a todo el entorno del cementerio.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario
(HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018,
modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por
lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, tal y como indica,
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Los terrenos afectados por la modificación puntual colindan con el actual casco urbano de
Puebla de Obando, son prácticamente llanos y están en su mayoría desarbolados, albergando únicamente algunos pies de encina dispersos con buen porte. Asimismo, dichos terrenos se localizan fuera del monte de utilidad pública “Sierra Gorda”, n.º 68 del Catálogo
de la provincia de Badajoz. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que se
comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la
afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la
modificación puntual.
La ampliación de la UA-1hacia el norte lleva implícita la ocupación de parte de los terrenos
que forman parte de la Cañada Real del Molinillo, que se desafectaría como bien demanial,