Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061302)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA23/776.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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por otra superficie equivalente actualmente incluida dentro de la unidad de actuación en su
límite sur, que pasará a formar parte de la Cañada Real del Molinillo. El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, según la modificación propuesta, las vías pecuarias no se
verían afectadas en su continuidad ni en su integridad, respetando su naturaleza jurídica y
garantizando el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios, cumpliendo
así con los dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Las unidades de actuación UA-01.A y UA-01.B no ocuparían el Dominio Público Hidráulico
del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo del Lugar, no obstante, se
contempla su establecimiento en parte de la zona de policía. El organismo de cuenca dispone de un estudio hidrológico e hidráulico del arroyo del Lugar, en el que se determina
los terrenos cubiertos por las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, indicando
que las unidades de actuación citadas se encuentran fuera de los terrenos cubiertos por
las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de la zona inundable. Actualmente no consta que el municipio de Puebla de Obando disponga de ningún derecho
de agua para uso abastecimiento en el municipio, por lo que el Ayuntamiento de Puebla
de Obando deberá, solicitar la pertinente concesión de agua para uso abastecimiento que
ampare tanto el consumo actual del municipio como el que resulte del desarrollo de los
nuevos sectores planificados. En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido,
según los datos obrantes en este organismo, el municipio de Puebla de Obando dispone de
una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 137.868 m3/año
al cauce de del arroyo del Lugar con una serie de condiciones y limitaciones. Asimismo,
para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que el incremento de
consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más la demanda poblacional actual,
más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados
en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al
municipio de Puebla de Obando por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24
de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 201.000 m3/año hasta el horizonte
2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de
diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto