Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061302)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA23/776.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes. En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
En cuanto a las vías pecuarias, se deberá incluir la relación de coordenadas de la modificación propuesta, tanto de los terrenos desafectados del dominio público como de aquellos
que se afectan a vías pecuarias, además se deberá incluir planimetría con la situación inicial y final tras realizar la modificación de trazado, con relación de colindantes y superficies
afectadas. Según el artículo 220.6 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la ejecución del Plan requerirá la aprobación previa de la modificación de trazado de
las vías pecuarias afectadas, mediante resolución de la Consejería competente en materia
de vías pecuarias.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus
zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales
como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo