Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061302)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA23/776.
13 páginas totales
Página
NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

20653

de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, para que puedan
existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo
de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico
que suponen los nuevos desarrollos, más la demanda poblacional actual, más los posibles
volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Puebla
de Obando por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de
10/02/2023), que asciende a 201.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la
normativa). Asimismo, se deberá aportar la documentación indicada por el Organismo de
cuenca, en el anexo de su informe, para poder emitir posteriores informes de la Administración Hidrológica.
En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos
casuales.
En cuanto a la futura ampliación del cementerio deberá incluir el número de unidades
de enterramiento vacías, la previsión de unidades de enterramientos necesarias para los
próximos 25 años y la distancia en metros a la que se encuentra el cementerio de las zonas
pobladas. Esta distancia, a priori deberá respetar los 500 m de distancia al núcleo urbano
tal como se indica en el artículo 24.1.1.ª del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. No obstante lo anterior y
ante la imposibilidad en ciertos casos del cumplimiento de estas condiciones, el artículo 24
del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, establece que con carácter excepcional, teniendo en cuenta la dispersión y características específicas de la población, y siempre que
se justifique la situación de inviabilidad de un nuevo emplazamiento del cementerio, y una
vez recabados los informes de los organismos que a continuación se detallan, se podría autorizar dicha ampliación: Gerencia del Área, Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana y Dirección General de Administración Local.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en consideración el cambio climático, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en
el presente informe ambiental estratégico.
5. C
 onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual