Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061302)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA23/776.
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Jueves 18 de abril de 2024

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artículo 24.1.1.ª del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. No obstante lo anterior y ante la imposibilidad en ciertos casos del cumplimiento de estas condiciones, el artículo 24 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, establece que con carácter excepcional, teniendo
en cuenta la dispersión y características específicas de la población, y siempre que se
justifique la situación de inviabilidad de un nuevo emplazamiento del cementerio, y una
vez recabados los informes de los organismos que a continuación se detallan, se podría
autorizar dicha ampliación: Gerencia del Área, Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana y Dirección General de Administración Local.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente
del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales
presentes en la zona de actuación.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla
de Obando, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando tiene por
objeto en primer lugar, la ampliación y división de la Unidad de Actuación UA-1 de uso
global industrial, y en segundo lugar, plasmar en la planimetría del Plan General Municipal,
la calificación como sistema general de equipamiento, los terrenos en los que el Ayuntamiento tiene previsto llevar a cabo la ampliación del cementerio.
La ampliación de la UA-1hacia el norte lleva implícita la ocupación de parte de los terrenos que forman parte de la Cañada Real del Molinillo, que necesitará el acuerdo entre el
Ayuntamiento y el organismo competente, para permutar esta superficie de terreno, que
se desafectaría como bien demanial, por otra superficie equivalente, actualmente incluida
dentro de la unidad de actuación en su límite sur, que pasará a formar parte de la Cañada
Real del Molinillo. La superficie del ámbito de la UA-1 una vez realizada la permuta, será