Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061302)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA23/776.
13 páginas totales
Página
NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

20648

privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá
estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. El ayuntamiento
deberá, por tanto, solicitar la pertinente concesión de agua para uso abastecimiento
que ampare tanto el consumo actual del municipio como el que resulte del desarrollo
de los nuevos sectores planificados. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico (incluido el presente) en este municipio, mientras no se disponga de la
correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al
menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de
cuenca. En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según los datos
obrantes en este organismo el municipio de Puebla de Obando dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de 137.868 m3/año al cauce
del arroyo del Lugar con una serie de condiciones y limitaciones. Finalmente, en cuanto
a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que:
el incremento de consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más la demanda
poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de
sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera
el volumen asignado al municipio de Puebla de Obando por el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a
201.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la Normativa). En el caso de
que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo
urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso
solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento
de la población de Puebla de Obando.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será
de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública, informa que en relación con la futura ampliación
del cementerio se deberá incluir: número de unidades de enterramiento vacías; previsión de unidades de enterramientos necesarias para los próximos 25 años; distancia
en metros a la que se encuentra el cementerio de las zonas pobladas. Esta distancia, a
priori deberá respetar los 500 m de distancia al núcleo urbano tal como se indica en el