Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061302)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA23/776.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, según la modificación propuesta,
las vías pecuarias no se verían afectadas en su continuidad ni en su integridad, respetando su naturaleza jurídica y garantizando el tránsito ganadero y los usos compatibles
y complementarios, cumpliendo así con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Además, indica que se deberá incluir relación de coordenadas de la modificación
propuesta, tanto de los terrenos desafectados del dominio público como de aquellos
que se afectan a vías pecuarias, además se deberá incluir planimetría con la situación
inicial y final tras realizar la modificación de trazado, con relación de colindantes y superficies afectadas. Según el artículo 220.6 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, la ejecución del plan requerirá la aprobación previa de la modificación
de trazado de las vías pecuarias afectadas, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de vías pecuarias. Por todo lo expuesto anteriormente, se propone
emitir informe favorable condicionado a la inclusión en el informe ambiental estratégico
de lo expuesto en este informe y a la aprobación mediante Resolución de la Consejería
competente en materia de vías pecuarias de la modificación de trazado propuesta por
el Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Obando previo a la ejecución del plan, tal y como
se expone en el artículo 220.6 de la Ley 6/2015.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que si bien las unidades de actuación UA-01.A y UA-01.B no ocuparían el DPH del Estado, constituido en este caso por
el cauce del arroyo del Lugar, se contempla su establecimiento en parte de la zona de
policía. Consultados los datos obrantes en este organismo, se dispone de un estudio hidrológico e hidráulico del arroyo del Lugar, en el que se determina los terrenos cubiertos
por las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, observándose que las unidades de actuación citadas se encuentran fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas
de 500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de la zona inundable. Las nuevas
urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables,
de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto,
el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico
que lo justifique. En cuanto al consumo de agua, consultados los datos obrantes en este
organismo, con fecha 12/12/2022, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (CHGn) resolvió declarar la caducidad del procedimiento y archivo del expediente de concesión de aguas superficiales para el abastecimiento de varias poblaciones
pertenecientes a la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos, entre las que se encontraba Puebla de Obando, con referencia CONC. 68/17 (3330/2017). Por tanto, actualmente no consta que el municipio de Puebla de Obando disponga de ningún derecho de
agua para uso abastecimiento en el municipio. Las captaciones directas de agua –tanto
superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso