Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061302)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA23/776.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados
incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE)
(Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la
Directiva Hábitats. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación n.º 3
del Plan General Municipal de Puebla de Obando, pueda afectar de forma apreciable a
ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de
Puebla de Obando, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Puebla de Obando se encuentra el monte de utilidad pública “Sierra Gorda”,
n.º 68 del Catálogo de la provincia de Badajoz, de propiedad municipal, situado un
kilómetro al norte del casco urbano, aproximadamente, que no se ve afectado por la
modificación propuesta. En el término municipal no existe constancia de otros montes
que pertenezcan al dominio público por tener la consideración de monte comunal (artículo 12 Ley 43/2003, de Montes). Los terrenos que pasarían a ser suelo urbano colindan
con el actual casco urbano de Puebla de Obando, son prácticamente llanos y están en
su mayoría desarbolados, albergando únicamente algunos pies de encina dispersos con
buen porte. En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas,
se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y
que la afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la modificación puntual.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y
modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.