Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024061291)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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vención, la cuantía concedida y las obligaciones impuestas a las beneficiarias. Asimismo, la
resolución hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
2. L
 a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos
40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. A
 simismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de ambas sublíneas es de tres
meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y
notificada resolución expresa, legitima a las entidades locales interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexto. Pago de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 10 de junio de 2020, el
importe de ambas sublíneas se abonará, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de que las entidades locales beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y
la Hacienda Autonómica, en los siguientes términos:
a) Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención se abonará el 50% de
la cantidad total concedida a las entidades locales beneficiarias como pago anticipado
para poder llevar a cabo la adquisición del equipamiento y/o materiales subvencionados.
b) El 50% restante se abonará una vez que la entidad local beneficiaria haya adquirido el
equipamiento y/o materiales subvencionados y haya justificado, mediante la presentación de la documentación referida en el apartado 17, el cumplimiento íntegro de la
subvención.
Decimoséptimo. Justificación de la ejecución del objeto de la subvención.
1. L
 as entidades locales beneficiarias deberán justificar la ejecución del objeto de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2024.
2. L
 a justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos: