Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024061291)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal y por quien ejerza
las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación
detallada:


— De los gastos destinados al equipamiento y/o material subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.



— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.

b) Facturas originales, o copias auténticas de las mismas, que acrediten el gasto realizado
y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
d) En su caso, cuando el material y/o equipamiento subvencionado haya sido financiado,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos
a dicha adquisición.
3. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán
presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los
términos establecidos en dicha ley.
4. S
 i vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el
plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando
tal circunstancia y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10
de junio de 2020.
Decimoctavo. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el artículo 15.1 de la Orden de 10 de junio de 2020, las entidades locales
beneficiarias vendrán obligadas particularmente a: