Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024061291)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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d) A las entidades locales que hayan obtenido menos del 50,01 % del total de puntos
posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite
máximo previsto en el punto 2 de este apartado para cada sublínea reducido en un 50
%, sin perjuicio de que este límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en
los puntos 4 y 5 de este apartado.
4. S
 i, en cualquier sublínea y como consecuencia de la aplicación de las reglas del punto anterior, todas las entidades solicitantes de la respectiva sublínea resultaren beneficiarias y
existiere crédito sobrante, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades
beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) hasta el 100% de la inversión proyectada y con el límite previsto para cada sublínea en el punto 2 de este apartado.
5. A
 simismo, en el momento en el que tras la aplicación de las reglas del punto 3 de este
apartado, el sobrante del crédito disponible para cada sublínea, en atención a su cuantía,
fuese insuficiente para atender adecuadamente la siguiente solicitud, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y
d) de dicho punto 3 hasta el cien por cien de los importes solicitados y con el límite previsto
para cada sublínea en el punto 2 de este apartado.
6. D
 e conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 de esta resolución y en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el
punto 4 de este apartado no existieran solicitudes suficientes en cualquiera de las sublíneas
convocadas para agotar la cuantía consignada en dicha sublínea, el montante sobrante, en
caso de ser superior a 3.000 euros, pasará a incrementar el de la otra sublínea convocada, previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la
convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
7. E
 n el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida por la Administración regional
sea inferior al importe de la inversión concretada en el presupuesto aportado, la entidad
local beneficiaria también deberá sufragar y justificar la cuantía restante.
8. E
 n ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia
con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de la adquisición del equipamiento y/o
material objeto de la presente línea de subvención.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. L
 a resolución del procedimiento de las dos sublíneas de subvención contendrá la relación
de entidades locales beneficiarias a las que se concede la subvención, el objeto de la sub-