Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024061291)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
22 páginas totales
Página
NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

20627

3. E
 n el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras A), B),
C), D), E) y F) del apartado 1, por este orden de prelación. En caso de persistir el empate,
tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único
de la Junta de Extremadura.
Decimocuarto. Determinación de la cuantía de la subvención.
1. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 10 de junio de 2020,
las solicitudes, separadas en dos listados diferenciados en función de la sublínea a la que
concurren, serán valoradas dentro de su respectiva sublínea conforme a los criterios establecidos en el apartado 13, se relacionarán por orden decreciente según la puntuación obtenida y se les irá concediendo la subvención correspondiente hasta la extinción del crédito
presupuestario previsto para cada sublínea.
2. L
 a cuantía concedida a cada entidad local beneficiaria podrá ser de hasta el 100% de la
inversión prevista y solicitada, con un importe máximo individual de 5.000 euros para la
Sublínea “A” y de 10.000 euros para la Sublínea “B”.
3. C
 on la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las
mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la determinación
de la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades solicitantes, hasta la extinción de crédito previsto para cada sublínea, vendrá determinado por
el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local de acuerdo con los criterios de
valoración establecidos en el apartado 13, y por aplicación de las siguientes reglas:
a) A las entidades locales que hayan obtenido más del 80 % del total de puntos posibles
se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada con el límite máximo
previsto en el punto 2 de este apartado para cada sublínea.
b) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 65,01 % y el 80 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite
máximo previsto en el punto 2 de este apartado para cada sublínea reducido en un 15
%, sin perjuicio de que este límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en
los puntos 4 y 5 de este apartado.
c) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 50,01 % y el 65 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite
máximo previsto en el punto 2 de este apartado para cada sublínea reducido en un 25
%, sin perjuicio de que este límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en
los puntos 4 y 5 de este apartado.