Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionase a través de medios electrónicos
con los órganos encargados de la tramitación y resolución de las presentes subvenciones. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de
concesión, de justificación, de seguimiento y en los de pérdida de derecho al cobro o de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión
de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Las solicitudes de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, en los términos de los artículos 5 y 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irán dirigidas a la Dirección
General con competencias en cooperativas y economía social y estarán disponibles en el
portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.juntaex.es. Las
interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos,
obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La solicitud se presentará de forma electrónica. La presentación se realizará en el Registro
Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la sede electrónica corporativa
y en la sede electrónica asociada, con las siguientes direcciones:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO

o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que las interesadas no presenten su solicitud según el procedimiento descrito,
el órgano instructor requerirá su subsanación, con la advertencia de que se considerará
fecha de presentación aquélla en que se haya producido la subsanación, según dispone el
artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Junto con la solicitud, que se tramitará en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
y que se incorpora como anexo I a esta orden, siempre que las interesadas se opongan
expresamente o no autoricen su consulta por el órgano instructor, habrá de aportarse la
siguiente documentación: