Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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a) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.
b) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en el artículo 3 así como de la composición de sus órganos de gobierno y representación y número
de socios y socias.
El órgano instructor del procedimiento recabará de oficio estos documentos e información señalados en las letras a) y b) de los órganos y de los registros competentes que
se señalen por la interesada, salvo que la representación de la entidad se oponga expresamente o no autorice y así conste en la solicitud de subvención, en cuyo caso quedará
obligada a aportarlos junto con la citada solicitud.
c) La documentación relativa a los criterios de valoración que se señalen por la interesada
en los términos expuestos en el artículo 10 de esta orden.
En aplicación de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere
ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
3. El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de diez días hábiles, se
determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente a la
fecha de publicación de cada resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano
instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Gastos y periodo subvencionable.
1. Son subvencionables los siguientes gastos generales de funcionamiento, siempre que se
realicen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de julio de la anualidad