Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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anterior a la convocatoria al 30 de junio del año de la convocatoria, siempre que estén relacionados con la naturaleza de la actividad y la consecución de los fines que les son propios
a las entidades beneficiarias.
Todos los gastos habrán de ser abonados dentro del periodo subvencionable, con excepción
de los costes salariales relativos a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria que podrán
abonarse hasta el día 31 de julio del año de la convocatoria.
a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, incluyéndose pagas extraordinarias (en la parte correspondiente al periodo subvencionable), los ingresos a cuenta del
IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, excepto las indemnizaciones por despido y
jubilaciones anticipadas.
b) Gastos de viaje, dietas y pernoctaciones del personal al servicio de la entidad. La cuantía subvencionable por este concepto será, como máximo, la fijada en la norma que regule las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura vigente en el momento de presentación de la solicitud.
c) Arrendamientos y cánones correspondientes a las sedes oficiales.
d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.
e) S
 ervicios profesionales independientes relacionados con los fines asociativos.
f) Primas de seguros relativas a las sedes oficiales.
g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
h) M
 aterial de oficina.
i) Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones correspondientes a las sedes oficiales.
j) Gastos de suministros de las sedes oficiales.
k) Cuotas de suscripción a publicaciones y de inscripción en actividades así como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
2. E
 n ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse
de la contratación de miembros de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así
como los gastos de viaje, dietas y pernoctaciones ocasionados con motivo de la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y/o representación de la entidad.