Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a
otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
c) Los tributos son gasto subvencionable cuando la beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
3. En todo caso, sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria,
tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso en cuentas de entidades de crédito, sin que
se admitan pagos en efectivo.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. Para tener derecho a las subvenciones reguladas en la presente orden, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 7 puntos, de acuerdo con los criterios objetivos señalados
a continuación, que serán ponderados de la siguiente forma:
a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta estar presente en
órganos de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los
que participen organizaciones representativas de intereses sociales, cuyo acuerdo de
creación y normas de funcionamiento estén publicados en el boletín o diario oficial que
corresponda y en las que se indique la administración o el órgano administrativo al que
queden adscritos, y que persigan la finalidad de promoción, fomento y difusión de la
economía social o el trabajo autónomo. El máximo de puntos a otorgar en este apartado
será de 4.


— Se otorgarán 2 puntos por cada órgano adscrito a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en que la entidad esté presente.



— Se otorgará 1 punto por cada órgano colegiado adscrito a otra Administración con
ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en que
la entidad esté presente.
Para acreditar la concurrencia de este criterio, la entidad deberá identificar el instrumento de creación y el diario o boletín oficial en que se haya publicado, y el órgano instructor recabará de la Administración competente los datos de pertenencia y participación
efectiva.

b) Trabajos de colaboración con las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se acrediten mediante la firma de Pactos, Planes, Estrategias o instrumentos
asimilables, directamente relacionados con la promoción, fomento y difusión de la eco-