Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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nomía social o el trabajo autónomo y que estén vigentes en el momento de la publicación
de la convocatoria. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.


— Se otorgarán 2 puntos por cada instrumento de colaboración con la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore.



— Se otorgará 1 punto por cada instrumento de colaboración con otra Administración
con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en
que la entidad colabore.
Para acreditar la concurrencia de este criterio, la entidad deberá identificar el Pacto,
Plan, Estrategia o instrumento asimilable así como la Administración responsable del
mismo, y el órgano instructor recabará de la Administración competente los datos de
suscripción y de vigencia.

c) Volumen de afiliación que representan las entidades: hasta un máximo de 4 puntos. A
efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente:


— En el caso de entidades asociativas de la línea I, se computará el número de entidades asociadas/socias:



• Hasta 10 entidades asociadas/socias: 1 punto.



• Entre 11 y 30 entidades asociadas/socias: 2 puntos.



• Entre 31 y 60 entidades asociadas/socias 3 puntos.



• A partir de 61 entidades asociadas/socias 4 puntos.



— En el caso de entidades asociativas de la línea II, se computará el número de trabajadoras y trabajadores autónomos que integren la entidad asociativa:



• Hasta 2.000 integrantes: 1 punto.



• Entre 2.001 y 4.000 integrantes: 2 puntos.



• Entre 4.001 y 6.000 integrantes: 3 puntos.



• A partir de 6.001 integrantes: 4 puntos.

La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio,
relativo al volumen de afiliación, será la expedida por el registro correspondiente, que
podrá ser recabado conforme al artículo 8 o aportado por la interesada, siempre que