Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de alzada ante
la titular de la Consejería competente en cooperativas y economía social, en los términos
previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estime procedente.
Artículo 7. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.
La determinación de la cuantía de las subvenciones se efectuará aplicando el sistema de
prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de tal forma que la Comisión de Valoración propondrá la concesión de subvención a
las entidades solicitantes por orden de puntuación, una vez aplicados los criterios del artículo
10, prorrateándose el crédito disponible conforme a las siguientes reglas:
1. Se dividirá el importe íntegro del crédito disponible entre la suma de los puntos de valoración obtenidos por las entidades que hayan alcanzado el mínimo de siete puntos a
que se refieren los artículos 3 y 10.1 de la presente orden.
2. La cuantía provisional de la subvención para cada entidad será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el número de puntos de valoración recibido por ésta, no
pudiendo exceder del equivalente al 100% de la cuantía solicitada y siendo, como máximo, de 75.000 € para las beneficiarias de la Línea I y de 45.000 € para las beneficiarias
de la Línea II.
3. En el caso de que por aplicación del procedimiento del apartado anterior se produjeran
sobrantes en el crédito disponible, ese sobrante se redistribuirá entre las entidades que
no alcancen los límites señalados siguiéndose los mismos criterios establecidos en los
apartados 1 y 2, pero distribuyendo el sobrante entre la suma de los puntos obtenidos
únicamente por estas entidades. Esos importes se sumarán a los resultados de la cuantía provisional a que se refiere el punto 2.
4. Si aún hay sobrantes, se repetirá el proceso una vez más y, con los límites señalados,
quedará establecida la cuantía definitiva correspondiente a cada una de ellas.