Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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sidencia, secretaría y vocalía - cuya composición, que tendrá una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
se publicará junto con la Resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es y que, en aplicación de los criterios de valoración dispuestos en esta
orden, otorgará los puntos correspondientes a cada solicitante, establecerá una prelación
de las solicitudes y procederá a aplicar el procedimiento de prorrateo previsto en la misma,
emitiendo el correspondiente informe que servirá de base a la propuesta señalada en el
artículo siguiente y que tendrá carácter vinculante, según se desprende el artículo 22.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Para el cumplimiento de su función, la Comisión de Valoración podrá instar al Servicio
instructor que requiera la aportación de la documentación necesaria para la acreditación
de los criterios señalados por la interesada en los términos señalados en el artículo 10 de
esta orden.
Artículo 6. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará las entidades cuyas
solicitudes deban ser desestimadas y las solicitantes para las que se propone la concesión
de subvenciones y su cuantía, y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a
partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el artículo 43
de la citada ley, la notificación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica
de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/). Complementariamente a la
notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con
efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico
que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido
una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,