Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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d) Entidades asociativas del trabajo autónomo: Registro de Asociaciones Profesionales de
Trabajadores Autónomos de Extremadura.
e) Los Registros de la Comunidad Autónoma de Extremadura distintos a los mencionados
anteriormente que, en virtud de loa normativa de aplicación, resultaren competentes a
efectos de cumplir y acreditar los requisitos señalados.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden se tramitarán en régimen de concurrencia
competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitantes, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 y siguientes de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular
de la secretaría general competente en materia de cooperativas y economía social, mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden, y
que se publicará junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en cooperativas y
economía social, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos señalados por las interesadas en su
solicitud de subvención.
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos
para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas, mediante resolución que se
dictará en los términos establecidos en el artículo siguiente, previa propuesta del órgano
instructor.
El citado Servicio comprobará el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición
de beneficiarias, considerando que cumplen el requisito de obtención de 7 puntos, en los
términos recogidos en los artículos 3.c) y 10 de esta orden, cuando hayan señalado en la
solicitud, para su valoración, criterios que permitan alcanzar esa puntuación, a salvo de la
valoración concreta de los citados criterios por la Comisión de Valoración.
3. L
 as solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán
sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, compuesta por 3 miembros – Pre-