Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada
convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en
cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.
es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, la información sobre las convocatorias y resoluciones
de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18
y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. L
 as entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial, para su gestión por las comunidades autónomas, de subvenciones del ámbito laboral,
y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido en el artículo
16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
Artículo 17. Financiación.
1. L
 as subvenciones establecidas en la presente orden se financiarán hasta el límite que se fije
en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. E
 stas subvenciones podrán financiarse con los propios fondos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como a través de transferencias estatales, siguiendo los criterios que
anualmente se establezcan mediante orden del Ministerio competente para distribuir territorialmente, para cada ejercicio económico, subvenciones del ámbito laboral financiadas
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y gestionadas por las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas.