Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
30 páginas totales
Página
NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

20584

inicie el procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la subvención afectado. Este acuerdo será notificado a la beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los
documentos que estime pertinentes y, posteriormente, el órgano concedente resolverá el
procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. U
 na vez examinada la documentación aportada para la justificación de la subvención, y
previo al abono del segundo pago de la misma, si el importe debidamente justificado resulta inferior al concedido, el órgano competente para resolver, previa propuesta del órgano
instructor, iniciará un procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro, o el reintegro en su caso, de las cantidades no justificadas.
Siempre que la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de sus
compromisos y los gastos justificados alcancen al menos la cuantía de un 50% del importe
concedido, se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro por la diferencia entre la
cuantía concedida y la justificada.
Cuando la beneficiaria incumpla lo dispuesto en la presente orden, en la resolución de
concesión, o si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, o no justifique al menos el 50% del importe concedido, se revocará totalmente la resolución de concesión y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las
cantidades aún no abonadas y el reintegro total de las abonadas anticipadamente, con la
exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra
clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante
lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere
el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.
2. L
 as solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades para las que solicitan la subvención, conforme a lo establecido en
la solicitud de subvención.
Artículo 16. Información y publicidad.
1. S
 e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de
la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud