Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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e) C
 omunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de
cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el
momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, pudiendo ello dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social,
y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica. Al objeto de la citada acreditación
se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la presente orden.
g) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos
previstos en la presente orden y en el resto de las normas de aplicación.
h) L
 as entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos a
disposición de los órganos competentes, a efectos de las actuaciones de comprobación
y control financiero que establezca la normativa vigente, y en todo caso durante un
mínimo de 4 años.
i) Cumplir con la obligación de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, exhibiendo un cartel o placa en sitio visible desde el momento
de la notificación de la resolución de concesión y, durante, al menos, un año, con las
condiciones y características señalados en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura.
j) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones exigidas por la normativa autonómica o
estatal que sea de aplicación.
Artículo 14. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las
subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en la resolución de concesión, o la
concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, con carácter total o parcial,
y a la consiguiente pérdida de derecho al cobro o reintegro, según proceda, del importe
reconocido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso correspondan.
Tanto la pérdida de derecho al cobro como el reintegro se regirán por lo establecido en
el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En el acuerdo por el que se