Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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El órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como
la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
5. P
 ara proceder al pago de las subvenciones, la beneficiaria deberá estar dada de alta en
el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se
identificará por la interesada en el anexo I de solicitud una cuenta bancaria que esté activa
en dicho sistema.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
se procederá a su alta a través del trámite “Alta de Terceros”, accesible desde el punto de
acceso general electrónico a través del siguiente enlace:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
6. S
 i algún gasto no se considera adecuadamente justificado, el órgano instructor requerirá
a la interesada para que realice las alegaciones o aporte los documentos que considere
adecuados concediéndole un plazo de diez días hábiles para hacerlo, en caso contrario se
le tendrá por decaída en su derecho a aportarlos y no se considerará el citado gasto como
justificado.
Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.
Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, a las de control financiero que correspondan
a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, las que realice la Administración General
del Estado.