Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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la ejecución de las actuaciones subvencionadas y que incluya las actuaciones realizadas en
ejecución de los fines señalados en el artículo 1, defensa y promoción de sus integrantes y
de la actividad e intereses que representen, acreditación documental del cumplimiento de
la obligación de difusión de la financiación pública de las actuaciones objeto de subvención
así como un informe de sus fuentes de financiación.
3. L
 a falta de presentación del anexo II o la no inclusión o insuficiencia de la memoria de
actuaciones se requerirá por el órgano instructor a la beneficiaria, concediéndole un plazo
de diez días hábiles para su aportación, con la advertencia de que en caso de no subsanar estos defectos se considerará a la entidad desistida de su solicitud de abono, con la
consecuente tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro en los términos
establecidos en el artículo 14 de esta orden. La falta de presentación de la justificación en
el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria
de las sanciones que correspondan conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. A
 efectos de la justificación de los gastos, la representación de la entidad asociativa beneficiaria deberá presentar los correspondientes documentos justificativos teniendo en cuenta
que sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria, tarjeta de
crédito o débito, cheque o ingreso en cuentas de entidades de crédito, sin que se admitan
pagos en efectivo:
— Para los gastos de personal se considerará el coste bruto para la entidad, y habrán de
aportarse, para cada mensualidad que se quiera imputar, la nómina y su correspondiente recibo de abono bancario, el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
de la Agencia Tributaria y su correspondiente recibo de abono bancario, y el recibo de
liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores de la Seguridad Social,
con el recibo de abono bancario.
Si los gastos de personal se imputaran parcialmente, el porcentaje de imputación se
aplicará a dicho importe bruto, indicándose el porcentaje de imputación en la relación
de gastos, y se justificará con los documentos señalados en el párrafo anterior.
— Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus correspondientes comprobantes de
pago.
— Para los gastos relativos a las sedes oficiales de la entidad, habrá de acreditarse la titularidad de la misma, si es en concepto de arrendamiento se adjuntará el contrato que lo
regule.