Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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Jueves 18 de abril de 2024

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Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el
órgano gestor siempre que la representación de la entidad autorice o no se oponga expresamente en la solicitud.
Artículo 11. Pago de la subvención.
Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:
— Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la
cuantía concedida.
— Una vez justificada la totalidad de la subvención, en los términos establecidos en el artículo siguiente, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.
Si de la documentación justificativa presentada se concluye que no se ha justificado correctamente el cumplimiento del objeto de la subvención, y una vez seguido el procedimiento
correspondiente, con anterioridad al abono del segundo pago se declarará la pérdida parcial
de derecho al cobro y/o el reintegro que proceda, según lo dispuesto en el artículo 14.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por
favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la
Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 12. Justificación de la subvención.
1. L
 os gastos que se justifiquen se corresponderán con los realizados para el funcionamiento
de las entidades, siempre que se realicen y se abonen en el periodo subvencionable señalado en el artículo 9.
2. E
 sta justificación deberá realizarse a partir de la finalización del periodo subvencionable
y como máximo el 15 de agosto del año de la convocatoria, mediante la presentación por
parte de la representación de la entidad beneficiaría de solicitud de abono conforme al
anexo II y los documentos acreditativos de los gastos y los pagos señalados en el apartado
siguiente.
A través del anexo II la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención incluyendo una memoria de actividades referida a