Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024050058)
Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.
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NÚMERO 75
Jueves 18 de abril de 2024

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3. Si, una vez repartido en crédito según lo dispuesto en el artículo 7, en alguna de las dos
líneas previstas sobrase crédito, se destinará a la otra siempre que hubiese solicitudes en
las que no se hubiesen superado los límites señalados en el citado artículo.
Disposición transitoria primera. Procedimientos ya iniciados.
La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se
inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de
la normativa anterior, continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición transitoria segunda. Gastos de la primera convocatoria.
Si en la primera convocatoria de las presentes subvenciones hubiera beneficiarias que lo hubieran sido en la anualidad 2023 al amparo de la normativa anterior de estas subvenciones,
no podrán considerarse admisibles los gastos financiados con cargo a la subvención concedida
al amparo de la Resolución de 24 de febrero, de la Secretaría General, por la que se convocan
ayudas destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 (DOE núm. 45, de 7 de marzo).
Disposición derogatoria única.
Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en Orden de 9 de junio de 2021 de bases
reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto
en la disposición transitoria primera de la presente orden.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Secretaria General de la Consejería competente en materia de cooperativas y
economía social de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como a modificar o desarrollar los anexos
que se acompañan a la misma.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las ayudas a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de