Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024061298)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024-2025.
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NÚMERO 74
20523
Miércoles 17 de abril de 2024
Maestros con la Especialidad de Audición y Lenguaje/Pedagogia Terapeútica.
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Psíquica
1/10-25
1/45-50
Plurideficientes
1/15-20
1/15-30
Trastornos Generalizados del Desarrollo y Trastornos
Graves de la Personalidad
1/15-20
1/20-25
Fisioterapeutas.
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Psíquica
1/35-40
1/45-50
Plurideficientes
1/12-15
1/15-20
Ayudantes Técnicos Educativos.
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Psíquica
1/15-20
1/20-25
Plurideficientes
1/10-12
1/12-15
Trastonrnos Generalizados del Desarrollo y Trastornos
Graves de la Personalidad
1/10-12
1/12-15
— Cuando los alumnos no tengan autonomía, debido a la naturaleza de su plurideficiencia,
la proporción establecida para disponer de un Ayudante Técnico Educativo podrá reducirse a 1/6.
No obstante, siempre que se considere necesario por la especificad de las necesidades educativas de los alumnos o por las características del entorno social y geográfico, a solicitud del
centro educativo, las Delegaciones Provinciales, previo informe de la inspección educativa,
podrán proponer, de forma motivada, una proporción diferente a la contemplada en la Resolución, siempre que no supere lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
y lo establecido en la normativa de aplicación.
Segundo. Las ratios mínimas establecidas en el anexo de la presente resolución podrán ser
adaptadas por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, previa solicitud y
justificación por parte de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuando las
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Miércoles 17 de abril de 2024
Maestros con la Especialidad de Audición y Lenguaje/Pedagogia Terapeútica.
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Psíquica
1/10-25
1/45-50
Plurideficientes
1/15-20
1/15-30
Trastornos Generalizados del Desarrollo y Trastornos
Graves de la Personalidad
1/15-20
1/20-25
Fisioterapeutas.
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Psíquica
1/35-40
1/45-50
Plurideficientes
1/12-15
1/15-20
Ayudantes Técnicos Educativos.
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Psíquica
1/15-20
1/20-25
Plurideficientes
1/10-12
1/12-15
Trastonrnos Generalizados del Desarrollo y Trastornos
Graves de la Personalidad
1/10-12
1/12-15
— Cuando los alumnos no tengan autonomía, debido a la naturaleza de su plurideficiencia,
la proporción establecida para disponer de un Ayudante Técnico Educativo podrá reducirse a 1/6.
No obstante, siempre que se considere necesario por la especificad de las necesidades educativas de los alumnos o por las características del entorno social y geográfico, a solicitud del
centro educativo, las Delegaciones Provinciales, previo informe de la inspección educativa,
podrán proponer, de forma motivada, una proporción diferente a la contemplada en la Resolución, siempre que no supere lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
y lo establecido en la normativa de aplicación.
Segundo. Las ratios mínimas establecidas en el anexo de la presente resolución podrán ser
adaptadas por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, previa solicitud y
justificación por parte de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuando las