Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024061298)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024-2025.
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Miércoles 17 de abril de 2024

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características del centro, su ubicación, las características del alumnado o las necesidades
educativas así lo aconsejen.
Tercero. En el caso de centros concertados con domicilio en localidades donde no haya centros públicos con las mismas enseñanzas, se tomará como referencia para fijar la ratio mínima la de localidades de la provincia de características sociodemográficas similares donde se
ubiquen centros públicos que impartan tales enseñanzas.
Cuarto. Los centros educativos que en el curso 2024-2025 suscriban o modifiquen concierto
educativo vienen obligados a justificar ante la Inspección General de Educación y Evaluación, la cual ejercerá, a través del inspector o de la inspectora de referencia, la supervisión y
control de los datos aportados por cada centro, el cumplimiento de la ratio de alumnado por
unidad escolar que corresponda, conforme a lo indicado en el anexo de la presente resolución y de acuerdo con los datos de matrícula y escolarización recogidos en la documentación
orgánica del centro, los cuales deberán coincidir enteramente con los consignados en la plataforma Rayuela.
Quinto. En caso de no poner en funcionamiento unidades concertadas por falta de alumnos
o tener un número de alumnos inferior a la ratio de referencia establecida en la presente
resolución, la titularidad del centro queda obligada a comunicarlo por escrito a la Delegación
Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de diez días naturales contados a partir
de la fecha de finalización del período ordinario de matrícula.
Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 60/2023, de 24 de mayo,
para Educación Primaria y en el 20.2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, para el resto de
las enseñanzas, procederá reducir el número de unidades escolares de un centro cuando,
finalizado el plazo de matriculación ordinaria, el número de alumnos por unidad escolar sea
inferior a la relación media de alumnado por unidad escolar que se establece en la presente resolución o también en el caso de que la proporción real de alumnos por unidad escolar
permita concentrar grupos, teniendo como límite las ratios máximas establecidas en el Real
Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los
centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación
primaria y la educación secundaria.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura para los centros docentes privados que estén acogidos al
régimen de conciertos educativos en el curso 2024-2025.
Octavo. De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente
resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante